# Artículo 36, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Magistrados Suplentes

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Jueces y magistrados suplentes
- Estado: vigente (cambio posterior al corte del texto; ver aviso)
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-36/

> **Aviso:** Reformado después de este texto por el Decreto 7-2022; puede no estar al día. El Decreto 7-2022 reformó el artículo 36 (magistrados suplentes). Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), actualizada al 10 de noviembre de 2017.

## Texto

El Congreso de la República elegirá, en la misma forma que a los titulares y de la misma nómina que presente la respectiva comisión de postulación, el número de magistrados suplentes que el Consejo de la Carrera Judicial recomiende como necesario para atender las necesidades del despacho judicial en la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, los que permanecerán en disponibilidad en la forma, condición y lugar que el Consejo de la Carrera Judicial determine.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Citado por

- Art. 23, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-23/

## Relacionados

- Art. 123, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-123/
- Art. 301, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-301/
- Art. 154, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-154/
- Art. 76, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-76/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
