# Artículo 38, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Responsabilidades

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-38/

## Texto

Constituyen faltas disciplinarias las acciones u omisiones en que incurra un juez o magistrado, previstas como tales en la presente Ley.

La responsabilidad disciplinaria es independiente y sin perjuicio de las que deriven de la responsabilidad penal y civil que se determine conforme a la legislación ordinaria.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 62, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-62/
- Art. 61, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-61/
- Art. 1647, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1647/
- Art. 246, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-246/
- Art. 452, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-452/

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