# Artículo 43, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Sanciones

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-43/

## Texto

Para las faltas cometidas por los jueces y magistrados se establecen las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita para faltas leves;

b) Suspensión hasta por veinte (20) días calendario, sin goce de salario, para las faltas graves;

c) Suspensión desde veintiuno (21) hasta noventa (90) días calendario sin goce de salario, para faltas gravísimas; y,

d) Destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo en el Organismo Judicial, para faltas gravísimas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 63, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-63/
- Art. 84, Ley del Régimen Penitenciario — https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-84/
- Art. 72, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-72/
- Art. 194, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-194/
- Art. 468, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-468/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
