# Artículo 45, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Suspensión

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-45/

## Texto

La suspensión sin goce de salario consiste en la separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, podrá acordarse hasta por un máximo de veinte (20) días para las faltas graves y noventa (90) días por faltas gravísimas. Debe dejarse constancia en el registro personal respectivo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 43, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-43/
- Art. 313, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-313/
- Art. 72, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-72/
- Art. 63, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-63/
- Art. 240, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-240/

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