# Artículo 46, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Destituciones

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente (cambio posterior al corte del texto; ver aviso)
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-46/

> **Aviso:** Reformado después de este texto por el Decreto 7-2022; puede no estar al día. El Decreto 7-2022 reformó el artículo 46 (destituciones). Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), actualizada al 10 de noviembre de 2017.

## Texto

La destitución consiste en la separación definitiva del juez o magistrado del cargo que desempeña, y como consecuencia de su pertenencia a la Carrera Judicial. Esta procederá en lugar de la suspensión, cuando la gravedad del acto así lo recomiende.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

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- Art. 483, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-483/

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