# Artículo 47, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Prescripción y extinción de la responsabilidad administrativa

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-47/

## Texto

Las faltas establecidas en la presente Ley y las acciones que se puedan iniciar a raíz de las mismas, prescriben conforme a las siguientes reglas:

1) La acción disciplinaria prescribe en un (1) año para las faltas leves, en tres (3) años para las faltas graves y en cinco (5) años para las faltas muy graves. En todos los casos el plazo se computa para las faltas consumadas desde el día de su consumación, y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

2) Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

3) La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.

Constarán en los registros de los órganos disciplinarios del Organismo Judicial, las faltas que sean declaradas con lugar y sin lugar, sin perjuicio de los derechos laborales existentes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 61, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-61/
- Art. 480, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-480/
- Art. 43, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-43/
- Art. 77, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-77/
- Art. 588, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-588/

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