# Artículo 48, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Principios

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-48/

## Texto

En la tramitación del procedimiento por infracciones administrativas, deben respetarse los principios de legalidad, oficiosidad, independencia, imparcialidad, favorabilidad, motivación, presunción de inocencia, derecho de defensa, debido proceso, oralidad, publicidad, concentración, celeridad, libertad probatoria, contradictorio, derecho de audiencia, objetividad, congruencia, transparencia y publicidad, la libertad de las partes al derecho de recurrir las resoluciones correspondientes e impulso de oficio.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

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- Art. 3, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-3/
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