# Artículo 49, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Potestad disciplinaria

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-49/

## Texto

Las sanciones disciplinarias previstas en la presente Ley las impondrán las Juntas de Disciplina Judicial o de Apelaciones, según corresponda, salvo el caso de la destitución, la cual deberá ser impuesta por el Consejo de la Carrera Judicial y ejecutada por la Corte Suprema de Justicia o el Congreso de la República, según se trate de un juez o magistrado, por recomendación de la Junta de Disciplina Judicial.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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