# Artículo 52, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Suspensión provisional de labores

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-52/
- Cómo citar: Art. 52, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-52/

## Texto

Una vez que ha dado trámite a una queja, la Junta de Disciplina Judicial podrá, de oficio o a petición de parte, en casos graves que puedan perderse u ocultarse medios de prueba o afectarse sustancialmente los derechos de cualquiera de las partes, o en caso de incomparecencia injustificada, suspender de sus labores como juez o magistrado al denunciado, en tanto duren las investigaciones, hasta por un máximo de treinta (30) días, con goce de salario.

La resolución en que la Junta de Disciplina Judicial se pronuncie sobre la suspensión provisional será susceptible de recurso de revisión ante la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, sin que este tenga efectos suspensivos del procedimiento disciplinario.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 59, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-59/
- Art. 292, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-292/
- Art. 72, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-72/
- Art. 117, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-117/
- Art. 169, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-169/

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