# Artículo 53, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Suspensión del procedimiento disciplinario

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-53/

## Texto

En caso de declararse con lugar un antejuicio contra juez o magistrado, la Junta de Disciplina Judicial dictará la suspensión provisional hasta que finalice el proceso penal, sin posibilidad de revisión u otro recurso. En caso se dicte sentencia absolutoria, la Junta de Disciplina Judicial examinará la continuidad del procedimiento disciplinario en el estado en que se encontrare al momento de suspender el trámite.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 30, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-30/
- Art. 29, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-29/
- Art. 287, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-287/
- Art. 27, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-27/
- Art. 35, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-35/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
