# Artículo 56, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Conclusión de la audiencia y citación

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-56/
- Cómo citar: Art. 56, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-56/

## Texto

Recibidos los medios de prueba, las partes efectuarán sus alegatos finales, en los que expresarán sus conclusiones y harán las peticiones pertinentes a la Junta de Disciplina Judicial. Las partes tendrán derecho de réplica si durante los alegatos finales surgieron elementos nuevos y la Junta lo considera pertinente; la cual versará únicamente sobre esos elementos. Finalizado esto, se declarará concluida la audiencia y se citará a las partes a oír sentencia. El presidente deberá velar porque la audiencia y la citación a oír sentencia se desarrollen en un mismo día.

El procedimiento disciplinario se impulsará y actuará de oficio, y la Junta pronunciará su fallo en el plazo de tres días y remitirá lo conducente al registro personal del juez o magistrado .

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

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- Art. 459, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-459/
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