# Artículo 58, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Recomendación

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-58/

## Texto

Cuando la sanción a imponer sea la de destitución, la Junta de Disciplina Judicial enviará el expediente completo con su recomendación a la Corte Suprema de Justicia o al Congreso de la República, según se trate de juez o magistrado, para su resolución en forma motivada. Cuando la autoridad nominadora se pronuncie acerca de una recomendación de destitución de un juez o un magistrado, la resolución que al efecto emita dicha autoridad nominadora deberá contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, expresando los motivos de hecho y de derecho en que esta se basare y en particular las razones para confirmar o rechazar la recomendación mencionada precedentemente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 586, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-586/
- Art. 49, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-49/
- Art. 340, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-340/
- Art. 45, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-45/
- Art. 67, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-67/

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