# Artículo 60, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Enmienda

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-60/
- Cómo citar: Art. 60, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-60/

## Texto

La Junta de Disciplina Judicial tendrá la facultad de enmendar el procedimiento disciplinario, en cualquier estado del mismo, hasta antes de dictar la resolución final cuando se haya cometido error sustancial que vulnere el derecho de cualquiera de las partes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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