# Artículo 62, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Renuncia o destitución

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Régimen disciplinario › Capítulo II. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-62/

## Texto

En el caso que el funcionario judicial denunciado renuncie al cargo que desempeña estando sujeto a un procedimiento disciplinario, este se continuará hasta establecerse la existencia o no de la responsabilidad disciplinaria. Quedando el denunciado obligado a comparecer, so pena de continuar el procedimiento en rebeldía.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 1709, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1709/
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- Art. 102, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-102/
- Art. 53, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-53/
- Art. 79, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-79/

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