# Artículo 69, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Situación de los jueces actualmente en servicio

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-69/

## Texto

Al entrar en vigencia esta Ley, los jueces titulares, cualquiera que sea su categoría o grado, que en esa fecha ejerzan jurisdicción, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la terminación del período para el que fueron nombrados.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

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- Art. 208, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-208/
- Art. 34, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-34/
- Art. 315, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-315/
- Art. 123, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-123/

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