# Artículo 70, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Reglamentación

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-70/

## Texto

La adecuación reglamentaria de esta Ley deberá ser emitida a más tardar en el plazo de un (1) año contado a partir de su vigencia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 117, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-117/
- Art. 78, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-78/
- Art. 47, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-47/
- Art. 31, Ley de Probidad — https://codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-31/
- Art. 122, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-122/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
