# Artículo 71, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Integración del Consejo de la Carrera Judicial

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Consejo de la carrera Judicial
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-71/
- Cómo citar: Art. 71, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-71/

## Texto

Dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, deberán celebrarse las asambleas de jueces y magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría para la elección de sus representantes titulares y suplentes, así como la elección del representante titular y suplente de la Corte Suprema de Justicia. Para las asambleas de jueces y magistrados en que se elegirá a los representantes que integrarán el primer Consejo de la Carrera Judicial, no se admitirán representaciones y se procederá, en lo que respecta a la convocatoria, cuórum, celebración y elección; de la siguiente forma:

a) La Corte Suprema de Justicia convocará a la asamblea nacional de Jueces para integrar el Consejo de la Carrera Judicial. La asamblea deberá realizarse dentro de los diez días calendario siguientes a la convocatoria.

En esta asamblea se elegirán por planilla, a un representante titular y un suplente para integrar el Consejo de la Carrera Judicial.

b) La asamblea para la elección de los representantes titular y suplente de los jueces, deberá reunirse en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, constituyendo cuórum la presencia de la mitad más uno del número total de jueces. Si el número de jueces fuere impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto. En caso no se reuniera el cuórum señalado para la celebración de la asamblea, la elección se realizará una hora después de la hora señalada en la convocatoria, con los jueces que estuvieren presentes. No se aceptarán representaciones.

Comprobado el cuórum respectivo, se dará a conocer los nombres de los jueces para las propuestas de las planillas de candidatos, cada uno de los cuales deberá representar a las categorías de jueces de primera instancia y jueces de paz. En las planillas respectivas se deberá señalar a quienes se propone como titular y suplente.

Según el orden de proposición se asignará el número que identifica a cada planilla.

La asamblea para la elección de los representantes titular y suplente de los magistrados, deberá reunirse en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, constituyendo cuórum la presencia de la mitad más uno del número total de magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría. Si el número de magistrados fuere impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto. En caso no se reuniera el cuórum señalado para la celebración de la asamblea, la elección se realizará una hora después de la hora señalada en la convocatoria, con los magistrados que estuvieren presentes. No se aceptarán representaciones.

Comprobado el cuórum respectivo, se dará a conocer los nombres de los magistrados que participarán en el evento para las propuestas de las planillas de candidatos, en las que se deberá señalar a quienes se propone como titular y suplente.

Según el orden de proposición se asignará el número que identifica a cada planilla.

c) Corresponderá presidir la asamblea nacional de jueces y la asamblea de magistrados al presidente de la Corte Suprema de Justicia o al magistrado de la misma Corte que esta designe como suplente del presidente. El presidente será asistido administrativamente por dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes harán las veces de secretarios. Para la validez del voto es menester que la planilla por quien se vota haya sido postulada y propuesta para conocimiento de todos los presentes.

Para la elección, se procederá primeramente a repartir a cada uno de los presentes una papeleta en blanco rubricada y sellada en el reverso por el magistrado que presida la asamblea. Seguidamente, los presentes colocarán la papeleta con el número correspondiente a la planilla de su preferencia, en una urna colocada para el efecto.

Concluida la votación, el presidente de la asamblea seleccionará de entre los electores a dos visores para que presencien el conteo de los votos depositados. El escrutinio se hará como sigue: el secretario sacará de la urna cada papeleta, la dará al presidente quien la abrirá y la leerá en voz alta, pasándola después al otro secretario para que sea revisada por los visores.

Las papeletas cuyo contenido fuere ilegible o presentaren señales de cualquier naturaleza que no permitiesen identificar la intención del voto, serán declaradas nulas, así como las que estuvieren en blanco, aunque serán tomadas en cuenta para los efectos del cuórum de votación.

La votación exige para su validez, la mayoría absoluta del total de votos emitidos.

Si el número total de votos fuere impar, se tomará coma número total el número par inmediato siguiente más alto.

Si ninguna de las planillas propuestas obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos se repetirá la votación, la cual deberá concretarse a las dos planillas que hubieren obtenido mayor número de votos. Si esto no fuere posible, porque dos o más planillas tengan igual número de votos, se tomarán para la segunda elección tres planillas, si se hiciere necesario. Todo voto por otra planilla será declarado nulo.

Los resultados de cada elección se harán constar en acta que suscribirán el magistrado que presida la asamblea y los secretarios.

Cualquier situación no prevista en los procesos de elección, la resolverá el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que presida la asamblea. La decisión será definitiva y no cabrá recurso alguno.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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