# Artículo 73, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Cesación

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Consejo de la carrera Judicial
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-73/

## Texto

Las personas que actualmente integren la Junta de Disciplina Judicial y aquellas que ocupen los cargos de Secretario del Consejo de la Carrera Judicial, Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Coordinador de la Unidad de Desempeño Profesional y el Supervisor General de Tribunales cesarán en sus funciones al tomar posesión las personas designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de que puedan participar en el concurso por oposición correspondiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 7, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-7/
- Art. 562, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-562/
- Art. 71, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-71/
- Art. 161, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-161/
- Art. 16, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/

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