# Artículo 78, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala — Emisión y actualización de reglamentos

- Ley: Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Consejo de la carrera Judicial
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-78/
- Cómo citar: Art. 78, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-78/

## Texto

El reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial y demás cuerpos normativos conexos, deberán ser actualizados en el plazo de seis (6) meses, a efecto de que guarden congruencia con la presente Ley. Los reglamentos específicos que a la fecha no se hayan emitido, deberán aprobarse en el plazo de diez (10) meses después de la vigencia de la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

- Art. 93, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-93/
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- Art. 70, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-70/
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