# Artículo 23, Ley de la Tercera Edad de Guatemala

- Ley: Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013) — https://www.gobernacionretalhuleu.gob.gt/descargas/1_48_decreto_ley_de_la_3ra_edad_2026.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-23/

## Texto

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, vigilará porque los trabajadores del sector público y privado, cuando sean despedidos se contemple lo que establece el Código de Trabajo en materia de edades, a razón de no ser forzados a renunciar por motivo de edad, siempre y cuando se encuentre en buen estado de salud y, cuando así suceda, sea con la anuencia del trabajador y se le reconozcan las justas prestaciones que le corresponden.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 107, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-107/
- Art. 415, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-415/
- Art. 24, Ley de la Tercera Edad — https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-24/
- Art. 278, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-278/
- Art. 114, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-114/

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