# Artículo 30, Ley de la Tercera Edad de Guatemala

- Ley: Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013) — https://www.gobernacionretalhuleu.gob.gt/descargas/1_48_decreto_ley_de_la_3ra_edad_2026.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-30/

## Texto

Las personas de la tercera edad gozarán de un porcentaje de exoneración en el consumo doméstico, de energía eléctrica, agua potable y demás servicios esenciales, cuando comprueben por medio de estudios socioeconómicos que éstos los cubren con su propio peculio, y además gozarán de los siguientes beneficios:

a) Recreación gratuita, en los Centros del Estado. Quedan obligados los Centros de Recreación del Estado a permitir el ingreso en forma gratuita a los ancianos.

b) Establecer convenios con la iniciativa privada a efecto que los ancianos gocen de descuentos especiales en un 25% en compra de medicinas, transporte, hospedaje, alimentación, ingreso a centros culturales y turísticos, así como a los artículos de la canasta básica.

c) El pago del transporte municipal y el boleto de ornato, será exonerado totalmente para los ancianos.

d) Se establece como prestación social a los ancianos, la facilitación gratuita del transporte colectivo.

e) Los ancianos tendrán trato preferencial cuando realicen gestiones personales ante las dependencias del Estado, entidades autónomas y descentralizadas así como las del sector privado.

> * Reformado el inciso a) por el Artículo 4 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República

## Reformas

- Reformado (inciso) por el artículo 4 del Decreto 2-97 (1997)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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