# Artículo 34, Ley de la Tercera Edad de Guatemala

- Ley: Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Órganos de Aplicación y Vigilancia
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013) — https://www.gobernacionretalhuleu.gob.gt/descargas/1_48_decreto_ley_de_la_3ra_edad_2026.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-34/
- Cómo citar: Art. 34, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-34/

## Texto

El CONAPROV tendrá a su cargo, en coordinación con las entidades públicas, autónomas y privadas competentes, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ley, bajo el control y supervisión de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP-, y para el efecto tendrá las facultades siguientes:

a) Crear, proponer y promover políticas de tercera edad a nivel nacional;

b) Capacitación a personas individuales y jurídicas en el orden de demanda y prioridad.

c) Emitir el Carnet de las personas de la Tercera Edad, de conformidad con el artículo 7 de esta ley, respetando los lineamientos establecidos en el reglamento.

Para su validez, cada carnet de identificación deberá llevar el visto bueno de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, el cual será personal e intransferible.

d) Investigar y tener información precisa y detallada de las condiciones de vida de la población de edad avanzada.

Proporcionar asesoría y cooperación con instituciones que directa o indirectamente desarrollan programas gerontológicos, coordinando sus actividades con el Programa Nacional de la Ancianidad.

> * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República

## Reformas

- Reformado por el artículo 4 del Decreto 51-98 (1998)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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