# Artículo 4, Ley de la Tercera Edad de Guatemala — Beneficiarios

- Ley: Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Disposiciones Fundamentales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013) — https://www.gobernacionretalhuleu.gob.gt/descargas/1_48_decreto_ley_de_la_3ra_edad_2026.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-4/

## Texto

Todos los ancianos guatemaltecos son beneficiarios de la presente ley, de conformidad a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, sin distingos de ninguna naturaleza, por credo político o religioso, etnia o condición social.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 147, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-147/
- Art. 21, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-21/
- Art. 146, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-146/
- Art. 145, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-145/

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