# Artículo 19, Ley de Maquila de Guatemala

- Ley: Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Beneficios
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma — https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-19/

## Texto

Una misma empresa puede calificarse en dos regímenes diferentes, excepto las empresas productoras bajo el Régimen de Admisión Temporal y la Prestadora de Servicios, para lo cual el interesado debe presentar la solicitud correspondiente. Lo anterior no implica duplicidad de beneficios en la presente Ley.

> *Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

## Reformas

- Reformado por el artículo 10 del Decreto 19-2016 (2016-03-31)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 6, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-6/
- Art. 12 Bis, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-12bis/
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