# Artículo 21, Ley de Maquila de Guatemala

- Ley: Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Procedimientos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma — https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-21/
- Cómo citar: Art. 21, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-21/

## Texto

Presentada la solicitud de calificación, la Dirección de Política Industrial dictaminará dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 23, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-23/

## Relacionados

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- Art. 43, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-43/
- Art. 51, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-51/
- Art. 115, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-115/
- Art. 1, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-1/

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