# Artículo 36 Bis, Ley de Maquila de Guatemala

- Ley: Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Garantias y obligaciones
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma — https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36bis/
- Cómo citar: Art. 36 Bis, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36bis/

## Texto

Las empresas calificadas al amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila que operan en el territorio aduanero nacional, las que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal y los usuarios de zonas francas, podrán enviar o recibir de una empresa que opera bajo el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila o usuarios de zonas francas, mercancías para ser sometidas a operaciones de transformación, elaboración o para complementar productos. Estas operaciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la legislación aduanera vigente.

Los usuarios de zona franca, cuando envíen mercancías a una empresa que opere en el territorio aduanero nacional bajo el Régimen de Admisión Temporal, deberán garantizar los derechos arancelarios a la importación, Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos aplicables, mediante las garantías referidas en esta Ley.

> * Reformado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

## Reformas

- Reformado por el artículo 19 del Decreto 38-04 (2005-01-06)
- Reformado por el artículo 14 del Decreto 19-2016 (2016-03-31)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 6, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-6/
- Art. 12, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-12/
- Art. 34, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-34/
- Art. 31, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-31/
- Art. 28, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-28/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
