# Artículo 41, Ley de Maquila de Guatemala

- Ley: Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma — https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-41/

## Texto

La enajenación a cualquier título de mercancías importadas o admitidas al amparo de esta Ley, o la utilización de las mismas para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido el beneficio, se sancionará con multa igual al ciento por ciento (100%) de los impuestos aplicables no pagados sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que indiquen las leyes aduaneras vigentes. En caso de incumplimiento, el enajenante y el adquiriente serán responsables solidarios del pago de los montos dejados de percibir por el Estado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 89, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-89/
- Art. 31, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos — https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-31/
- Art. 30, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-30/
- Art. 332 C, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-332c/
- Art. 358 B, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-358b/

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