# Artículo 42, Ley de Maquila de Guatemala

- Ley: Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma — https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-42/

## Texto

En caso de destrucción de las mercancías admitidas temporalmente, que no se encuentren dentro de la zona primaria de la jurisdicción aduanera, éstas quedarán sujetas al pago de los derechos y demás impuestos dejados de percibir por el Estado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 39, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-39/
- Art. 39 Bis, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-39bis/
- Art. 50, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-50/
- Art. 39, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-39/
- Art. 15, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-15/

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