# Artículo 48, Ley de Maquila de Guatemala

- Ley: Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma — https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-48/

## Texto

Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas velarán por el estricto cumplimiento de la presente Ley y su reglamento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 58, Ley de Tarjetas de Crédito — https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-58/
- Art. 22, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-22/
- Art. 168, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-168/
- Art. 87, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-87/
- Art. 25, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-25/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
