# Artículo 5, Ley de Maquila de Guatemala

- Ley: Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Campo de aplicacion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma — https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-5/

## Texto

Para los efectos de la aplicación de esta Ley, las mercancías pueden ser objeto de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a continuación:

a) Régimen de Admisión Temporal: Es aquel que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año después de haber sufrido una transformación o ensamble.

b) Régimen de Devolución de Derechos: Es aquel que permite una vez efectuada la exportación o reexportación, obtener el reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, -IVA-, pagados en depósito, que hubiere gravado mercancías internadas, productos contenidos en ellas o consumidos durante su proceso.

c) Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria: Es aquel que permite importar con exoneración de derechos arancelarios e impuestos a la importación, el valor equivalente por los derechos arancelarios e impuestos a la importación pagados por el exportador indirecto. Esta franquicia será utilizada para la reposición de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas que estén directamente relacionados con su proceso de producción.

d) Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total: Es aquel aplicable a las empresas cuando dentro de su proceso productivo utiliza en su totalidad mercancías nacionales o nacionalizadas, para la fabricación o ensamble de productos de exportación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 36 Ter, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36ter/
- Art. 10, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-10/
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