# Artículo 9, Ley de Maquila de Guatemala

- Ley: Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Campo de aplicacion
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma — https://www.mineco.gob.gt/images/viceministerio_inversion_competencia/direccion_servicio_al_comercio/decretos/Ley_de_fomento_y_desarrollo_de_la_actividad_exportadora_y_de_maquila_DECRETO_DEL_CONGRESO_29-89.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-9/

## Texto

Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos, aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes, que se destinen a la exportación o reexportación, siempre que se garantice ante el fisco mediante la constitución de depósitos en efectivo, la permanencia de las mercancías internadas temporalmente.

> Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

## Reformas

- Reformado por el artículo 6 del Decreto 38-04 (2005-01-06)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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