# Artículo 18, Ley de Medio Ambiente de Guatemala

- Ley: Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De los sistemas y elementos ambientales › Capítulo V. De la prevención y control de la contaminació n visual
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma — https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-18/

## Texto

El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y visual, que afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

## Relacionados

- Art. 17, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-17/
- Art. 16, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-16/
- Art. 13, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-13/
- Art. 8, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/
- Art. 70, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-70/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
