# Artículo 22, Ley de Medio Ambiente de Guatemala

- Ley: Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley › Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma — https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-22/

## Texto

El Coordinador Nacional del Medio Ambiente será nombrado por el Presidente de la República, debiendo reunir las mismas calidades que los Ministros de Estado y ser profesional o técnico en la materia, con experiencia mínima de dos años.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

## Relacionados

- Art. 20, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-20/
- Art. 64, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-64/
- Art. 23, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-23/
- Art. Transitorio IV, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/
- Art. 227, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-227/

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