# Artículo 25, Ley de Medio Ambiente de Guatemala

- Ley: Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del órgano encargado de la aplicación de esta ley › Capítulo I. De la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma — https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/
- Cómo citar: Art. 25, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/

## Texto

Son funciones del Consejo Técnico Asesor, las siguientes:

a) Formular la política nacional relativa a la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;

b) Asesorar, supervisar, recomendar y dictaminar sobre todas las acciones para la aplicación de la política nacional para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;

c) Supervisar el cumplimiento de los Convenios Tratados y Programas Internacionales, de los que Guatemala forma parte en relación con la protección y mejoramiento del Medio Ambiente;

d) Recomendar los estudios, las obras y trabajos, así como la implementación de medidas que sean necesarias para prevenir el deterioro del Medio Ambiente;

e) Hacer las recomendaciones pertinentes, para que los proyectos de desarrollo contemplen las consideraciones ecológicas para el uso racional de los recursos naturales, la protección del Medio Ambiente, zonificación del espacio y la conservación y mejoramiento del patrimonio natural y cultural del país;

f) Asesorar las instituciones públicas y privadas sobre las actividades y programas que conciernan a la prevención, control y mejoramiento de los sistemas ambientales;

g) Promover la educación ambiental en los sistemas educativos, informativos y culturales, a fin de crear y fomentar una conciencia ecológica;

h) Recabar, centralizar y analizar toda información inherente a la protección y mejoramiento ambiental a través de Bancos de Datos;

i) Localizar, clasificar y evaluar en forma sistemática y ordenada, por medio de un registro catastral, las fuentes de contaminación y las áreas en donde exista deterioro ambiental;

j) Mantener un registro actualizado de todas aquellas disposiciones legales, tanto a nivel nacional, como internacional, relativas a la protección y mejoramiento del ambiente. Las disposiciones internacionales serán remitidas a la Dirección General de Servicios de Salud;

k) Representar al país en los eventos internacionales, relacionados con el medio ambiente;

1) Propiciar y analizar cualesquiera reglamentos y normas que tiendan a mantener un ambiente de calidad;

m) Recomendar y supervisar los estudios de evaluación de impacto ambiental a las personas, empresas o instituciones de carácter público o privado, a efecto de determinar las mejores opciones que permitan un desarrollo sostenido;

n) Promover la formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y recursos naturales;

m) Promover estudios, estrategias y técnicas para el aprovechamiento racional de la fauna y la flora del país;

o) Promover la creación, desarrollo y manejo del sistema en áreas de conservación;

p) Promover y coordinar las acciones tendientes a recuperar ambientes deteriorados;

q) Promover la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo; y

r) El consejo Técnico Asesor, podrá propiciar a través de la Comisión Nacional de Protección al Medio Ambiente, la creación de fundac iones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al Medio Ambiente, conservación, uso racional y sostenido de los recursos naturales; Las Fundaciones, para el mejor funcionamiento de sus objetivos, podrán recibir aportaciones del Sector Público y del Privado. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones que dispongan la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las funciones destinarán los recursos que obtengan, al incremento de propagandas que realicen los organismos de investigación existentes y otros que estén relacionados con la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

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- Art. 69, Ley de Áreas Protegidas — https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-69/

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