# Artículo 30, Ley de Medio Ambiente de Guatemala

- Ley: Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Infracciones, sanciones y recursos › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma — https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-30/

## Texto

Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida.

Si en la localidad no existiera representante de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada Comisión.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

## Relacionados

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