# Artículo 40, Ley de Medio Ambiente de Guatemala

- Ley: Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias y derogativas › Capítulo I. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma — https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-40/

## Texto

La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, deberá integrar a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a dichos consejos, con la finalidad de que la Comisión proponga la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, programas y proyectos de desarrollo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

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