# Artículo 42, Ley de Medio Ambiente de Guatemala

- Ley: Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones transitorias y derogativas › Capítulo II. Disposiciones derogativas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma — https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-42/

## Texto

La presente ley entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

## Relacionados

- Art. 151, Ley de Armas y Municiones — https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-151/
- Art. 36, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-36/
- Art. 56, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-56/
- Art. 28, Ley contra el Femicidio — https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-28/
- Art. 6, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-6/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
