# Artículo 6, Ley de Medio Ambiente de Guatemala

- Ley: Ley de Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Objetivos generales y ámbito de aplicación de la ley › Capítulo I. Principios Fundamentales
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), edición del Decreto 68-86 con notas de reforma — https://www.mem.gob.gt/wp-content/uploads/2012/05/4._Ley_de_Proteccion_y_Mejoramiento_al_Medio_Ambiente_Decreto_68-86.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Medio Ambiente de Guatemala (Decreto 68-86), codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-6/

## Texto

:

El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.

> (Reformado por el Decreto del Congreso No. 75-91)

## Reformas

- Reformado por el Decreto 75-91 (1991)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 68-86 según la edición del Ministerio de Energía y Minas, que anota las reformas de los Decretos 75-91 (art. 6) y 1-93 (art. 8). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores. Las menciones a la Comisión Nacional del Medio Ambiente son las del texto publicado.

## Relacionados

- Art. 103, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-103/
- Art. 7, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-7/
- Art. 590, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-590/
- Art. 782, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-782/
- Art. 479, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-479/

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