# Artículo 18, Ley de Minería de Guatemala — Gravamen de una licencia

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones fundamentales › Capítulo II. Régimen minero
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-18/

## Texto

El derecho real otorgado, como tal, es susceptible de gravamen para el efecto exclusivo de obtener financiamiento de las operaciones propias de una licencia de explotación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 27, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-27/
- Art. 142, Ley de Armas y Municiones — https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-142/
- Art. 132, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-132/
- Art. 470, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-470/

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