# Artículo 23, Ley de Minería de Guatemala — Obligaciones del titular

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones fundamentales › Capítulo III. Reconocimiento
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-23/

## Texto

El titular de licencia de reconocimiento está obligado:

a) A iniciar trabajos de campo en el plazo máximo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que concede la licencia.

b) A dar aviso inmediato a la Dirección del hallazgo de otros minerales distintos a los comprendidos en la licencia.

c) A presentar a la Dirección dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada período de reconocimiento un informe debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado activo, que contenga los siguientes puntos:

1. Nombre y asociación de los minerales reconocidos en el área.

2. Localización de los posibles yacimientos.

3. Descripción de operaciones y trabajos llevados a cabo, tanto de gabinete como de campo, incluyendo planos y mapas, así como el monto de la inversión realizada.

d) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.

e) Dar aviso a la Dirección del cambio de lugar para recibir notificaciones.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 19, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-19/
- Art. 31, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-31/
- Art. 53, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-53/

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