# Artículo 27, Ley de Minería de Guatemala — Licencia de explotación

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones fundamentales › Capítulo V. Explotación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-27/

## Texto

La licencia de explotación confiere al titular la facultad exclusiva de explotar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.

> Declarada inconstitucional general parcial la frase: “e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.

## Reformas

- Declarado inconstitucional (frase) en Expediente 1491-2007 de la Corte de Constitucionalidad (2008-06-20)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 18, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-18/
- Art. 24, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-24/
- Art. 12, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-12/
- Art. 768, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-768/
- Art. 491, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-491/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
