# Artículo 36, Ley de Minería de Guatemala — Exención de convocatoria

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Áreas especiales de interés minero
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-36/

## Texto

Quedan exentas de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, las áreas a evaluar por instituciones u organismos internacionales, en las que medie convenio o acuerdo, que constituya obligación para el Estado. Al terminar este convenio o acuerdo, se procederá como indica el artículo anterior.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 56, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-56/
- Art. Final III, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-f3/
- Art. 42, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-42/
- Art. 1769, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1769/
- Art. 21, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-21/

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