# Artículo 38, Ley de Minería de Guatemala — Caducidad de un área especial de interés minero

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Áreas especiales de interés minero
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-38/

## Texto

La caducidad de un área especial de interés minero será inmediata en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando finalicen los doce meses establecidos en el primer párrafo del artículo anterior y la Dirección no haya iniciado trabajos de exploración sobre el área objeto de la misma.

b) Se declare desierta la segunda convocatoria establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.

c) Por decisión del Ministerio, una vez declarada desierta la convocatoria.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 32, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-32/
- Art. 53, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-53/
- Art. 37, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-37/
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