# Artículo 39, Ley de Minería de Guatemala — Solicitudes de derechos mineros sobre áreas especiales de interés minero

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Áreas especiales de interés minero
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-39/

## Texto

Dentro de las áreas especiales de interés minero no podrán otorgarse derechos mineros distintos a los derivados de la convocatoria y durante la vigencia de la declaratoria respectiva.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 50, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-50/
- Art. 32, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-32/
- Art. 9, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-9/
- Art. 10, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-10/
- Art. 593, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-593/

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