# Artículo 40, Ley de Minería de Guatemala — Competencia administrativa

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Competencia y trámites administrativos › Capítulo I. Organos competentes
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-40/

## Texto

El Estado, por conducto del Ministerio y de la Dirección, de conformidad con sus atribuciones, conocerá, tramitará y resolverá todas las cuestiones administrativas relacionadas con las operaciones mineras determinadas en esta ley, su reglamento y en general con el sector minero.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 2, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-2/
- Art. 16, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-16/
- Art. 68, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-68/
- Art. 1, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-1/
- Art. 6, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-6/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
