# Artículo 48, Ley de Minería de Guatemala — Resolución final de la oposición

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Competencia y trámites administrativos › Capítulo III. Trámites
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-48/

## Texto

Agotado el procedimiento de la oposición, dentro del plazo de quince días se otorgará o denegará la licencia, y la decisión del Estado no puede dar lugar a indemnización alguna.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 155, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-155/
- Art. 331, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-331/
- Art. 599, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-599/

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