# Artículo 49, Ley de Minería de Guatemala — Inscripción de los derechos mineros

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Competencia y trámites administrativos › Capítulo III. Trámites
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-49/

## Texto

Otorgada la licencia respectiva, dentro del plazo de diez días de oficio se inscribirán en el Departamento de Registro del Ministerio.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 31, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/
- Art. 137, Ley de Derecho de Autor — https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-137/
- Art. 58, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-58/

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