# Artículo 62, Ley de Minería de Guatemala — Determinación de regalías

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Fondos privativos y régimen financiero › Capítulo II. Régimen financiero
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-62/

## Texto

Las regalías se determinarán mediante declaración jurada del volumen del producto minero comercializado, con base en el valor de cotización del producto en mercados internos o en bolsas internacionales.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 1797, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1797/
- Art. 1816, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1816/
- Art. 702, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-702/
- Art. 19, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-19/
- Art. 33, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-33/

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