# Artículo 68, Ley de Minería de Guatemala — Fiscalización y Control

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Control de operaciones mineras fiscalización y control
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-68/
- Cómo citar: Art. 68, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-68/

## Texto

El Departamento fiscalizará las operaciones contables de los titulares de derechos mineros para el pago de cánones, regalías y multas; así mismo, podrá solicitar a cualquier proveedor de minerales que demuestre la procedencia del mismo, practicando para el efecto las auditorías y liquidaciones que sean necesarias.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 69, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-69/
- Art. 16, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-16/
- Art. 42, Ley contra la Delincuencia Organizada — https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-42/
- Art. 45, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-45/

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