# Artículo 7, Ley de Minería de Guatemala — Utilidad y necesidad pública

- Ley: Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones fundamentales › Capítulo II. Régimen minero
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad — https://mem.gob.gt/wp-content/uploads/2026/04/Ley_Mineria_Reglamento-DGM-04.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-7/

## Texto

Se declaran de utilidad y necesidad pública, el fomento y desarrollo de las operaciones mineras en el país, así como su explotación técnica y racional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 125, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-125/
- Art. 33, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-33/
- Art. 131, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-131/
- Art. 5, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-5/
- Art. 3, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-3/

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